Capital: las incógnitas que quedan en vísperas de la fecha

Oficialismo y oposición maximizan esfuerzos y hasta sobreactúan indefiniciones para despistar a su adversario. El primero esconde la fecha; el segundo, la postulación (o postulaciones) que asumirá su candidato estrella. Todo, a la espera de una certeza que llegaría en los próximos días.

Por Felipe Osman

Aunque la corrección política y los focus group señalen, más que nunca, la importancia de que la política se muestre plenamente dedicada a atender la agenda del ciudadano de a pie, en el detrás de escena se juega una verdadera partida de póker en la que cada quién orejea sus cartas con el mayor celo para no dar pistas a su adversario. Más aún, hasta se tiene el cuidado de dejar caer algún que otro señuelo para confundir.

En vísperas del anuncio de la fecha municipal -en el peronismo aseguran que se dará a conocer en los próximos diez días-, Hacemos por Córdoba y Juntos por el Cambio sostienen incógnitas sin despejar que resultan clave para la definición de cada estrategia.

En el caso de la alianza opositora, los concejales que rehusaron participar de la sesión en la que el oficialismo aprobó una modificación al Código Electoral para blindar la prohibición a las candidaturas simultáneas amenazaron con impugnarla judicialmente, aunque aún no lo hicieron. ¿Lo harán?

Fundamentos tienen. La de aquel 22 de marzo fue una sesión especial en la que el proyecto del bloque Fuerza de la Gente se llevó a consideración del recinto con una interpretación algo forzada del reglamento interno, que de ordinario exige mayoría agravada para pedir tablas para una iniciativa fuera del orden del día. Además, el cambio se dio con el cronograma electoral ya corriendo en el plano provincial, y con el vice intendente lanzado a la sucesión municipal.

Los ediles de Juntos por el Cambio tenían lista la presentación judicial con la que impugnarían la validez de esa sesión antes de Semana Santa, pero no la ingresaron. Hay quienes apuntan que hubo diferencias de criterio sobre algunos puntos del escrito, pero no especifican demasiado.

El asunto puede parecer menor, pero no lo es. Una reacción en contra de aquella modificación al artículo 50 dejaría entrever el interés de Rodrigo de Loredo por ensayar una candidatura doble a la vice Gobernación, primero, y a la Intendencia, después. Al mismo tiempo, dejar trascender la intención de impugnar dicha modificación, aún sin avanzar en ello, serviría para jugar con los nervios del PJ, que ya ha alguna muestra de fastidio frente al confuso juego del radical.

(Nota: el Código Electoral veda las candidaturas “simultáneas”. Y tal simultaneidad depende, desde luego, de la fecha en la que el oficialismo termine fijando la elección. Si lo hace, como se especula, el 23 o el 30 de julio, esa superposición existirá, aunque no en el improbable -pero no imposible- caso de que la fecha se alejara en el calendario).

El oficialismo también esconde sus cartas. Desde luego, no adelanta cuál será la fecha elegida. Pero va aún más allá: tampoco devela qué interpretación hará del artículo 44 del Código Electoral Municipal.

Ese es, en efecto, el artículo que el PJ no modificó en aquella sesión, incluso habiéndole dado el visto bueno en Comisión. Es que, a diferencia la modificación introducida al artículo 50, el 44 tocaba un punto mucho más sensible: la fecha. Concretamente, la antelación con la que el oficialismo debe anunciar la fecha electoral.

A último momento, el oficialismo decidió –con incidencia directa del Panal, según algunas versiones- no avanzar en aquel cambio, que implicaba resumir de 90 a 65 los días el plazo de antelación con el cual el intendente debe fijar los comicios.

Sin embargo, el peronismo se esmera en no despejar otra incógnita, que surge de las distintas formas en que podría interpretarse aquel artículo aun manteniendo su redacción original.

El texto legal parece claro: el intendente debe convocar a elecciones con 90 días de anticipación. Al problema está en el dispositivo legal que fija dos excepciones para el caso de que el Ejecutivo omita realizar esa convocatoria. En tales casos, el Concejo Deliberante puede salvar esa omisión con un plazo de 80 días de antelación, o la Junta Electoral debe hacerlo con otro de 60. ¿Qué significa esto?

Todo depende de qué sea considerado “omisión”. Una interpretación lineal sugiere que el intendente “omite” convocar a elecciones cuando no lo hace con la antelación necesaria para que los comicios se celebren en el último plazo posible, a saber, 60 días antes de que expire su mandato, como bien lo expresa el artículo 89 del Código Electoral.

Sin embargo, desde el propio peronismo se deja trascender que esa no es la única interpretación posible del artículo 44. Entonces, ¿puede la Junta Electoral convocar a elecciones con un plazo de 60 días de antelación aunque lo haga antes de los 60 días previos a la expiración del mandato? Esa es, en efecto, la incógnita que, junto a la fecha electoral, esconde el oficialismo, jugando con los nervios de la oposición y, más aún, manteniendo una nebulosa sobre el mapa que los generales de la alianza UCR-PRO estudian para definir su estrategia.