Por Víctor Ramés
cordobers@gmail.com
En busca de documentos referidos a cuadros de la vida cotidiana, siempre en Córdoba y en siglo XVIII temprano, nos concentramos aquí en una sola fuente, que refiere aspectos de la vida diaria en el colegio y en las estancias jesuíticas. Una serie de indicaciones escritas por los responsables de los colegios jesuíticos y de las estancias, aunque carecen de un enfoque narrativo, al brindar aportes sobre cuestiones domésticas, o de cierta intimidad dentro de la vida diaria de esas instituciones, pone en letras apuntes del cotidiano de los estudiantes y de otras personas vinculadas a la orden ignaciana local. En el trabajo de Martín Barabino, editado en 2014 y titulado Memoriales de los Provinciales para los domicilios de Córdoba (1era. parte), el autor transcribe “documentos emanados por el provincial y dirigidos hacia quien estaba al frente de un domicilio. (…) Eran instrucciones precisas que tendían a la buena administración espiritual y material, y hasta de pequeños detalles que corregían situaciones de una amplia variedad que generalmente no concordaban con las normas del Instituto.”
El padre Blas de Silva, entre 1706 y 1709 (documento sin fecha) enumera una serie de señalamientos dirigidos al Colegio Máximo de Córdoba. Al detenernos en algunos, alivianamos un poco el texto original para su mejor comprensión por lectores y lectoras actuales. La primera cita contiene apuntes sobre la circulación social de los esclavizados africanos de la Compañía, y la cotidianidad musical en los templos: “Se ha reparado en que frecuentemente se piden esclavos para fiestas, procesiones y acompañamientos de misas. Con todo, encargo que en adelante se excuse el enviar los negritos porque es en grave daño del Colegio que en estas fiestas y convites les dan vino, o plata conque lo compran y se embriagan, viéndose el Colegio obligado a privarse de ellos, desterrándolos por este vicio que, si al presente por ser muchachos no beban, en el tiempo se teme serán como los antecedentes, y por otras razones que así hay. Las demás Religiones e Iglesias tienen sus órganos y no necesitan de chirimías, las monjas Catalinas, ellas cantan y tocan sus instrumentos, las teresas suelen pedir los músicos de casa para la fiesta de la santa entonces podrán ir los cantores con tubafan (¿su bajón?) y cuando más un triple que supla para el canto como se ha hecho otras veces, pero no todo el tiempo. Para el Gobernador suelen pedir las chirimías para el paseo del estandarte Real, aunque otros años no lo han pedido, si pidieren, podrán ir.”
Otro documento de la misma colección que aporta cuadros interesantes es el enviado por Luis de la Roca al Colegio Máximo, el 28 de febrero de 1715. Allí se incluyen varias normas para el control de los estudiantes que vacacionaban en las estancias. Las restricciones apuntan al cuidado de la moral, aunque sea a costa de la higiene personal:
“Cuando en tiempo de vacaciones fueren los hermanos estudiantes a la estancia no se les permitirá el bañarse, como lo han hecho en el secreto hasta ahora desde algunos pocos años, por los desórdenes, e inconvenientes que se han experimentado. Y si alguno a juicio del médico o enfermero, y aprobándolo el padre rector con sus consultores se hubiere de bañar por necesidad, será solamente en el colegio en alguna tina, o batea, o de otra fuera que se discurriere. Tampoco se les permitirá que en otro tiempo de estancia suban a caballo si no es solas cuatro veces en los quince días de estancia, con advertencia de que ninguno corra para cosa alguna; y si corriere la pena será, y esa indispensable, que aquel año no vuelva a subir a caballo en los días de estancia, o traerle luego al colegio si así le pareciere al padre rector. Y cuando subieran a caballo será solo para pasearse cerca de la estancia, sin ir a los puestos, potreros, u otra estancia de las nuestras como San Antonio.”
Más abajo se agrega otra orden: “En las estancias se guardará, en cuanto a la clausura, lo que antes se ha guardado y observado, no permitiendo entren en el patio de nuestra casa de las estancias mujeres algunas, aunque trabajen en alguna faena precisa.”
La nota también restringe el uso de fuegos artificiales para celebraciones (solo se permiten petardos), sobre todo debido a las personas de ambos sexos atraídas por el espectáculo; y una indicación específica para evitar que los estudiantes vean y sean vistos por las ventanas:
“En las fiestas de las estancias se pondrá modo en cuanto a los fuegos, que serán solo de alguna camareta, o cosa semejante para escuchar de noche la junta de gente de ambos sexos, a ver los dichos fuegos.” Y también: “En las ventanas del cuarto alto en que habitan los hermanos estudiantes se les pondrá un lienzo que ataje la vista y cubra la mitad de la ventana, que este fijo, y no se pueda quitar, o abrir, pues para que pase el viento y airee el aposento bastara la otra media ventana superior, o de arriba.”
En un documento de entre 1713 y 1717 (sin fecha), firmado por los padres Luis de la Roca y Carlos Gervasoni, se establece, también referido a los estudiantes en las estancias:
“En las vacaciones de los hermanos estudiantes que van a la estancia, ni hagan almuerzo común a la ida, ni merienda a la venida. Ni tampoco mientras están en la estancia tengan más asuntos generales, que los ordenados y enviados, ni con más platos, ni más, ni otros manjares, que los que, en el Colegio, se van en los asuntos generales de vacaciones.”
Para cerrar esta pequeña selección de textos de provinciales jesuitas, va el que dirige el padre Jaime de Aguilar al Colegio Máximo en abril de 1734, donde se ve el modo de intervención en la formación de parejas entre los esclavizados varones y mujeres de las estancias:
“Así en las estancias, como en el colegio hay muchas esclavas jóvenes viudas, y solteras, que ni tienen, ni tendrán con quien casarse, si no se compran algunos morenos; y así encargo, que se compren, aunque no sea más que 20, que se repartan donde hay mayor necesidad.”