Urnas y mandatos: los caminos del auxilio judicial

Por Guillermo Geremía

Todos las opciones que se van despejando para desenredar la trama de una situación de delicadeza institucional tienen como orientación apelar a un aval judicial que garantice los próximos pasos que se deban dar. Tras la segunda reunión de la Junta Electoral Municipal se avanzó más en confirmación de negaciones que en encontrar la ruta que hay tomar para que la acefalía no le tuerza el brazo a la autonomía el próximo 2 de julio. La cuarentena regresiva tiene ahora 42 días.

Los jueces electorales dejaron bien en claro que se necesitan, en condiciones normales,  al menos 90 días para preparar un proceso electoral. Ni hablar en condiciones de aplicación de protocolos de prevención para evitar riesgos de contagios en el acto de votación. También explicitaron que no es potestad de la Junta Electoral definir  la postergación  los mandatos de los tres poderes que vencen el segundo día del séptimo mes del año. Sólo brindarán el ámbito de la convocatoria de la Junta para que se materialicen los intercambios de opiniones de las distintas fuerzas electorales  y no se limite a quienes tienen representación en el Concejo Deliberante. Tampoco se habló de la fecha de la elección, no hay ningún casillero del almanaque propuesto formalmente por algunos de los actores políticos que están sentados  a la mesa de discusión. La única fecha prendida con alfileres es la propuesta por el Intendente cuando suspendió las elecciones, 27 de setiembre. Todos los otros mojones son especulaciones mediáticas.

Así las cosas, establecidas las negativas para acallar los juegos de posibilidades, la JEM volverá a convocar en los próximos días a los apoderados- viernes o martes próximos-, para comunicar la respuesta solicitada al COE Central sobre la conveniencia y los protocolos para ejecutar un acto eleccionario. Además se convocó a la formación de un comité que haga marcar más velozmente el paso de una discusión que tiene los días contados. Pero los ex magistrados acompañaron hasta la puerta a los partidos y las alianzas para que fuera de ese ámbito se ocupen de encontrar la salida del laberinto institucional para garantizar la legalidad sin violentar la Carta Orgánica Municipal.

En este escenario apareció un ex integrante del gabinete de Llamosas a advertir que no hay muchas puertas para salir del cuarto oscuro donde estamos encerrados los riocuartenses. Enrique Novo, ex convencional constituyente y abogado especialista  en derecho público, planteo en un trabajo en la cátedra de Derecho Constitucional que “son jurídicamente inviables fijar una nueva fecha y prorrogar los mandatos de las autoridades vigentes, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia del Intendente Municipal”, tampoco es posible hacerlo “mediante un Ordenanza Municipal” (ya sea con mayoría simple agravada o por unanimidad) o “procurar sustanciar el procedimiento de Enmienda para modificar el artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal (cuya aplicación hace cesar los mandatos el próximo 02/07/20) y, en su caso, también el 195 (si así se lo considera necesario). O para introducir alguna clausula transitoria nueva”, reza el trabajo que ya circula en los escritorios del Departamento Ejecutivo y también está en poder de la Junta Electoral.

“Justamente la Carta Orgánica fue hecha para que los gobiernos de turno no la modifiquen”, advierte uno de sus redactores. Esta voz autorizada obtura  el proyecto oficial impulsado por el Partido Justicialista de postergación de mandatos vía enmienda copiando el modelo de las universidades de Río Cuarto y Córdoba. Hugo Abraham, que es el apoderado de la alianza que lleva  a Llamosas como Intendente, es a la vez el Director de Asuntos Jurídicos de la casa de altos estudios local. También se da de bruces con la intención de sus pares peronistas que participaron de la convención municipal que redactó la Carta Orgánica y que plantearon la postergación de mandatos vía enmienda. “La enmienda sólo es válida una vez que vota la gente, todos los pasos previos no son válidos. El 3 de julio no hay intendente, porque la enmienda no existe hasta que no esté el referéndum, eso es lo grave que yo les he tratado de advertir a todos”, clava una daga de madera en la estrategia del DEM alguien que es de consulta permanente de Llamosas. No hay peor astilla que la del mismo palo.

La anterior enmienda que permitió postergar los mandatos se aprobó cuando fue electo Alberto Cantero en 1999 y su efecto se produjo cuatro años después porque ya estaba votada. En esta oportunidad sería una ilegalidad porque legisla hacia atrás. “Cuando el Fiscal Municipal inicie una ejecución fiscal a una empresa por 2 millones de pesos, un buen abogado defensor te dice y usted quién es Oberti, ´yo soy el Fiscal que nombró Llamosas`, y Llamosas quién es? cada resolución te la van a discutir en todos los juicios, es un descalabro que se produce, van a acusar al Intendente de estar usurpando el poder”, advierte con preocupación Novo. Además la Carta Orgánica prohíbe expresamente modificar por enmienda la parte de la Carta Orgánica que habla de la reforma de la Carta Orgánica, parece un galimatías pero es la esencia del respeto de la institucionalidad.

“No queda otra que pedir una autorización judicial ya sea a la Cámara Contencioso Administrativa, a la Jueza Electoral o al Tribunal Superior, si no se cae en la acefalía”, propone el especialista en Derecho Público. No se trata de judicializar la política sino de ir en auxilio del Poder Judicial para que con un fallo avale el actuar que se piensa ejecutar. “Le pido a usted que declare la inaplicabilidad del artículo 55, que establece el fin del mandato el 2 de julio y que le permitan al intendente fijar la fecha de una elección posterior al vencimiento del plazo, venimos con esto porque no pudimos hacer las elecciones por la pandemia”, explica el letrado de manera coloquial. Para Novo esto se debió haber hecho en marzo y ya se habría expedido el Tribunal Superior de Justicia.

Efecto somnífero

Pero el covid-19 produjo un efecto somnífero en la política riocuartense. Si se activan los contactos todavía se está tiempo. El Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, el Presidente del Tribunal de Cuentas o el propio Presidente de la Junta Electoral Municipal pueden presentar ese recurso de “planteo de conflicto institucional”. Con esa resolución entonces el Concejo Deliberante podría refrendarlo para darle continuidad a los mandatos y el Intendente fijar la nueva fecha de las elecciones.

El camino restante,  si no se apela a un aval judicial, es aceptar la intervención provincial que implicaría que todo el tiempo que gobierne un Comisionado se restará del mandato de las nuevas autoridades. El artículo 193 de la Constitución Provincial dice que estas “completarán” el mandato. El más reciente auxilio de la Justicia solicitado por parte de la política fue la apelación de la Vicepresidenta Cristina Fernández para solicitar la validez de las sesiones remotas. La Corte Suprema terminó convalidando por anticipado el procedimiento. Debiera ser el Intendente el primer interesado en obtener  un apoyo que despeje cualquier incertidumbre. En respeto de los valores republicanos y democráticos no debe quedar ningún resquicio de dudas sobre violentar  la constitucionalidad. “La política no puede violar una ley madre”, concluye Novo. Así son las cosas.