La Justicia local define criterios para domiciliarias

Los tribunales de la provincia acatan pautas a la hora de resolver planteos de internos. Se basan en el protocolo del Ministerio de Salud.

Por unanimidad, la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa de un detenido, que invocó peligro de contagio de Covid-19.
El tribunal explicó que la solicitud solo podría proceder si existiera un grave riesgo actual para la salud del reclamante y si, además, no se estuvieran desarrollando medidas para evitar la propagación de la enfermedad, circunstancias que desestimó.
Los jueces Inés Lucero, Marcelo Jaime y Martín Bertone argumentaron que, conforme a los informes remitidos por el servicio médico de Bouwer y los forenses del Poder Judicial, el interno no forma parte del grupo vulnerable al virus.
Asimismo, explicaron que se acreditó que no tiene síntomas compatibles con coronavirus y que no se vinculó con personas infectadas.
Recordaron, además, que no hay información oficial sobre circulación de Covid-19 en el ámbito carcelario.
Bajo esas premisas, la Cámara concluyó que sin perjuicio de que la contingencia sanitaria es “dinámica y cambiante”, no hay elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del detenido.
Respecto del planteo del defensor en el sentido de que su asistido no puede tener contacto personal con su hijo discapacitado porque está preso, el tribunal apuntó que lo mismo le sucede a las personas que no están privadas de su libertad. “Así como se han impuesto limitaciones extramuros a los efectos de prevenir la masiva propagación y contagio del virus, también resultaba necesario que se implementaran intramuros, lo que así se ha hecho”, consigna el fallo.
Paralelamente, aclaró que el resto de los argumentos expresados por los abogados para solicitar el beneficio exceden la competencia del tribunal y destacó que sólo interviene en peticiones que encuentren motivos exclusivamente relacionados con las razones de emergencia que dieron sustento al receso extraordinario dispuesto por el Tribunal Superior.
Así, explicó que las presentaciones que no sean de competencia de la Cámara de Receso Judicial Extraordinario se remiten a la Cámara en lo Criminal y Correccional en la que está radicada la causa en cuestión.
También analizó de la normativa vigente a nivel nacional y provincial y enfatizó que constituye su marco de actuación.
En primer lugar, citó que el decreto presidencial 260/20, que declaró la emergencia sanitaria, le confiere facultadas extraordinarias al Ministerio de Salud para implementar acciones respecto de la situación epidemiológica, restringiendo el artículo 14 de la Constitución Nacional y lde as Convenciones Internacionales; en particular, en relación con la restricción a la libertad ambulatoria.
En ese marco normativo, los camaristas sostuvieron que la habitual jerarquía de autoridades ha cambiado.
También analizaron el artículo 24 del decreto, que reza que sus disposiciones son de orden público; es decir, obligatorias para todas las personas en el territorio nacional.
En segundo lugar, expuso que la cartera de Salud provincial estableció un plan de atención para las personas privadas de su libertad y un protocolo de atención de Covid-19 para establecimientos penitenciarios, cuyo órgano de aplicación es el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
Por esa razón, estableció que la competencia en materia de esta emergencia sanitaria a nivel penitenciario en Córdoba le fue atribuida al COE, conformándose una nueva jerarquización institucional unánimemente admitida por las autoridades provinciales en ejercicio de funciones.

Hábeas corpus
La semana pasada, naufragó el hábeas corpus colectivo y correctivo presentado por la asociación civil «Espacio de Derecho Popular», en representación de la población carcelaria.
La jueza de Control María Celeste Ferreyra desestimó el planteo alegando que las medidas de profilaxis están siendo ejecutadas y resultan adecuadas.
En tanto, al igual que la Cámara, resaltó que no hay positivos ni casos sospechosos de la enfermedad en los penales y la batería de medidas dictadas por el Gobieno local para preservar la salud de los detenidos en el sistema provincial.

Polémica en Buenos Aires
En territorio bonaerense ya se dispusieron más de 800 domiciliarias siguiendo los lineamientos de la Cámara de Casación penal de la jurisdicción, que ordenó que accedieran al beneficio todos los presos “en riesgo de contagio”.
La decisión generó polémica y el procurador bonaerense, Julio Conte Grand, hizo declaraciones que desataron polémica.
El funcionario dijo que aunque hay distintos mecanismos de control no hay certezas de que los presos no se den a la fuga, pero minimizó las consecuencias de esa posibilidad porque se trata de personas que cometieron “delitos menores”, como robos y estafas.
El fallo de la Casación bonarense no fue pacífico y Conte Grand fue señalado como uno de los responsables de la superpoblación carcelaria.
Uno vocal de la Máxima Instancia penal disparó que el jefe de los fiscales “ahora parece erigirse como una suerte de héroe o líder mediático en medio de la pandemia” pero fue el artífice de instrucciones que los defensores que reclaman medidas no cuestionaron.
Para el magistrado, esas iniciativas “colaboraron de modo sustancial la situación de hacinamiento” que Conde Grand parece internar revertir en la crítica circunstancia de la pandemia “oscilando entre Torquemada y Mandela”.