Los límites al consumo de azúcar endulzaron el debate

La norma aprobada en la ciudad de Córdoba desató una interesante polémica sobre los alcances de las políticas de salud y las responsabilidades del Estado.

Por Gonzalo Gabriel Carranza
Magister en Derecho Constitucional (CEPC-España)
Aboado (UNC). Doctorando en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas (UAM).

A principios de septiembre de 2017, llegando el invierno a su ocaso, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba -capital de la Provincia homónima-, sancionó la Ordenanza 12696, por la cual se establecen una serie de políticas dirigidas al consumo responsable del azúcar en los locales comerciales destinados a rubros gastronómicos de su ejido municipal. La norma, en busca de un fin lícito, no fue bien recibida por el gobierno tucumano, que solicitó que se dé un paso atrás, ya que la decisión cordobesa afectaría los intereses económicos regionales.
Los comentarios en relación a los dichos del Gobernador tucumano Manzur y del Intendente cordobés Mestre, dieron lugar a un debate candente en torno a diversas cuestiones que tienen que ver no sólo con la comercialización del azúcar, sino también en relación a la ponderación de diversos derechos constitucionales, al poder de policía municipal, a las respuestas políticas federales ante un problema local, etc. Como se puede apreciar, algo que podría ser nimio en un contexto determinado, no lo es bajo la atenta mirada de otros actores.
Hay que tener en claro, en primer lugar, el horizonte hacia el cual se dirige la Ordenanza: no busca limitar la comercialización del azúcar, sino más bien favorecer una serie de conductas saludables entre los individuos que conforman la población cordobesa. Esto es importante de destacar, porque si se parte de la premisa de una obstrucción al comercio en el marco constitucional argentino, estaríamos ante una vulneración atroz de la libertad que a estos efectos tuvo en miras el constitucionalista, allá por 1853.
El objetivo de una vida saludable para los cordobeses no es una novedad en la tierra del cuarteto y del fernet; por el contrario, este tipo de disposiciones normativas ya han tenido cabida, por ejemplo, con la limitación del consumo de la sal, casi exactamente como se viene ahora a limitar el consumo del azúcar.
No es posible, de manera alguna, decir que Córdoba está atentando contra un sector económico determinado, por cuanto no hay en la norma prohibición alguna de consumo, sino una simple limitación dada por no dejar al alcance del consumidor los diversos recipientes que pueden contener el azúcar. Así, no es posible que en las mesas haya acceso inmediato a un “azucarero”, o a los típicos sobrecitos con los que se endulza el café, o cualquier infusión que se pida para acompañar un debate, una reunión o un encuentro entre amigos.
No se atenta contra la industria tucumana, básicamente porque no hay una obstrucción al comercio ni al consumo del azúcar, sino simplemente una limitación razonable al acceso directo del producto, que no es otra cosa que un ejercicio práctico y sencillo del poder de policía que posee el Legislativo municipal sobre los habitantes.
Digno es recordar que el poder de policía implica, para quien tiene la potestad de ejercerlo, la capacidad de limitar o restringir ciertos derechos de los habitantes, de manera razonable, habida cuenta de un fin lícito que se quiere perseguir, frente a ciertos ataques y peligros que puedan acecharle. Clásicamente, este poder estaba ceñido a cuestiones de seguridad, moralidad y salubridad pública, y ha sido extendido con el paso del tiempo a muchos otros ámbitos que atañen a la vida de los ciudadanos.
Si pensamos en los fines de la norma y el margen posible de actuación de la Administración, no es posible identificar un ataque a una industria particular o, incluso, a una Provincia determinada. Más bien, lo que se busca es lograr la consecución de un objetivo mayor, es que la calidad de vida de los cordobeses no se vea disminuida por problemas de salud derivados del consumo excesivo del azúcar.
Hay que pensar, además, en los diversos canales que la norma ha tratado de delimitar para lograr su fin, ya que no sólo se ciñe a limitar el acceso directo al azúcar, sino también busca concientizar a la ciudadanía a través de acciones concretas y de la difusión de información sobre los problemas sanitarios derivados del consumo irresponsable de este alimento. Junto a ello, se propende -además-, a que exista suministro de bebidas libres de azúcar en los establecimientos que realicen actividades gastronómicas, deportivas, culturales, sociales, educativas y de recreación, como así también la obligación de las heladerías de contar con un mínimo del 10% de la variedad de sus productos exhibidos, libres de azúcar. Por cierto, los heladeros y los productores de bebidas con azúcar, no se han quejado sobre la medida.
La respuesta política que se ha hecho voz en Tucumán, de establecer una contraofensiva a Córdoba por la limitación del consumo de azúcar, es, de por sí, ridícula. Los medios de comunicación han dado cuenta de la posible restricción o prohibición del comercio del maní y del fernet, para buscar “estar a mano” con los cordobeses. Ridícula es si se piensa en lo básico del planteamiento, pero mucho más si se piensa en términos federales, en la utilización de la réplica tu quoque, que afecta el funcionamiento del Estado y de la sociedad en su conjunto, ya que atentan contra la lealtad federal.
La norma cordobesa no limita, además, el derecho de los consumidores a su libertad de opción y adquisición, por cuanto no se establece que éstos tengan vedado el acceso al azúcar, sino que, si la quieren, deberán simplemente pedirla a quien los atienda. ¿Es esto un atentado contra el consumidor? De ninguna manera. No implica más que el mínimo esfuerzo de vocalizar un par de palabras para pedirla y allí estará, a disposición del consumidor. Hay que convenir, en este sentido, que esto no es una novedad entre los cordobeses, por cuanto cuando se quiere hacer lo opuesto a endulzar, hay que pedir la sal.
La norma, por fin, es lícita, conveniente y funcional a la búsqueda de un propósito que no es –ni más ni menos-, que el fomento de la salud de los ciudadanos. Cualquier planteo sobre la constitucionalidad o no de la medida en el marco de un proceso judicial (que, de llevarse a cabo, no haría más que fomentar la “industria del juicio”), debería ser rechazado con una argumentación básica de ponderación: ¿qué está por encima: el derecho a la salud o (el supuesto) atentado contra la libertad de empresa? Cae de maduro que lo primero.
Cierto es que hace falta más concientización, pero también lo es que se requieren acciones concretas en defensa de los ciudadanos. Aquí estamos en presencia de una de ellas.

* Artículo escrito para la Sala de Derecho a la Salud de la UBP.
Licenciado por Bastión Digital
www.bastiondigital.com.ar