Por Víctor Rames
cordobers@gmail.com
A lo largo del mil ochocientos, los problemas causados por vehículos pesados en la ciudad de Córdoba tuvieron que ver con las carretas que transportaban cargas hacia y desde la ciudad. Ese carro arrastrado por la fuerza de bueyes tenía el monopolio del transporte desde los tiempos coloniales y fue llamado por el viajero Xavier Marmier, en 1851, “mastodonte de la carretería, que parece exhumada de las capas seculares de la antigua barbarie gala”. Y apuntaba que “emplean todo un árbol en su construcción, una viga entera para lanza, otra viga para el eje”.
Aunque también transportaban pasajeros entre Córdoba y puntos lejanos como Buenos Aires o Santa Fe, los viajeros en general preferían la diligencia a caballo, más veloz, más cómoda y también más cara. Un inglés que viajó de Rosario a Córdoba en carreta, describe ese “mueble bastante curioso” en un artículo que reproduce El Imparcial en 1855, señalando que “las ruedas de la carreta, su eje y el pértigo que sostenía la yunta de bueyes traseros, eran de madera de algarrobo. El diámetro de las ruedas era de unos ocho pies (2,50 m) y teniendo también la caja una altura al menos igual, da esto al conjunto una elevación de doce pies o más sobre el suelo, (unos 3,50 m). Su longitud es proporcional, puede llegar a catorce pies (4,30 m). En cambio, el ancho es relativamente muy reducido, con el designio quizá de que siendo el eje más corto tenga más resistencia.”
La llegada de estos vehículos a la ciudad se producía ya sea en caravanas que atravesaban grandes distancias y se dirigían a las plazas de carretas, o bien durante el transporte diario de cargas, cuando surcaban las calles de las quintas al mercado, generando algunos problemas en el tráfico urbano. Para prevenirlos se dictaron disposiciones municipales.
Reproducimos a continuación alguna ordenanzas que hacían hincapié en limitaciones dispuestas para el desplazamiento de carretas y bueyes por las calles de Córdoba, tanto en el diario El Imparcial como en su colega El Diario, ambos de 1857-1858.
La primera es de El Diario del 2 de septiembre de 1857, en que la ordenanza correspondiente firmada por el funcionario municipal establecía el número máximo de bueyes con que debían circular por la zona urbana:
“Siendo tan perjudicial a la población, el tránsito de las carretas por las calles, con dos y tres yuntas de bueyes, y que además algunas saben llevar uno o dos atados a la culata, estorbando el paso a los transeúntes, exponiéndolos a incidentes desagradables, para evitar este mal, se ordena:
1°. Las carretas que entren a la ciudad o salgan, deberán hacerlo con solo una yunta de bueyes.
2° Las carretas que entren o salgan de los mercados, haciéndolo por las calles respectivas del mercado del Norte, o del Sud, podrán hacerlo con dos o tres yuntas: Solo por dichas calles se permite llevar bueyes sueltos.
3° Los contraventores a esta disposición por la primera vez pagarán dos pesos de multa y el doble por la segunda.
4° Esta disposición regirá desde la fecha para las carretas que salgan de la ciudad, y desde el 10 del corriente para las que entren,
Córdoba a 1° de Setiembre de 1857
Joaquín Ferrer”
En diciembre del mismo año, El Imparcial publica otra disposición municipal que previene contra daños que seguramente habían ocurrido, provocados por vehículos de tiro en general:
“La Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, reunida en consejo, ha acordado y ordena lo siguiente:
Art. 1°- Todo carretillero que pisare con su carreta, carro, coche o cualquier rodado sobre las veredas pagará la multa de cuatro pesos, y hará componer la vereda a su costa, siempre que sufriere algún detrimento.
Art. 2° – Los carretilleros que al bajar la carga, sea cual fuere, la tirasen sobre la vereda, o atravesaren la carreta en la calle, pagaran seis pesos de multa.”
Los artículos siguientes del edicto apuntaban a reprimir el exceso de velocidad, o sea el galope de los caballos de tiro y de monta en la zona céntrica, un problema que no afectaba a las lentas carretas. En febrero de 1858, la municipalidad se ve obligada a insistir con la publicidad de disposiciones que seguramente no todos los conductores de carros estaban en condiciones de leer. La publicación está tomada del diario El Imparcial:
“Habiéndose suscitado algunas dudas sobre la inteligencia de varios edictos que tiene publicado este departamento, se reproducen las disposiciones siguientes:
1° Es prohibido a toda carreta tropera o de la campaña entrar o salir por las calles de la ciudad a tres juntas de bueyes, y únicamente es permitido hacerlo, por la cae ancha, y la calle conocida por la quinta de Gómez hacia el Este. Multa de 5 pesos por cada carreta.
2° Ninguna carreta, cualquiera que fuere el número de bueyes que lleve, podrá andar por la ciudad sin llevar por delante una guía, bien sea a caballo o a pie. Multa de 5 pesos.
3°- No es permitido entrar a la ciudad, con bueyes sueltos, y menos uncidos sin llevar una o dos guías, según lo requiera el número de animales, y también los correspondientes arreadores: los infractores de esta disposición, pagarán un peso por cada cabeza: igual prohibición hay para los animales cabalgares.
4°- Es prohibido traer bueyes a la culata de las carretas; multa de dos pesos por cada carreta.
Maldonado”
Para finalizar va un informe policial que da cuenta de la aplicación del último edicto a un infractor, publicada por El Imparcial:
“Comisaría de la 1ª Sección
El comisario de la expresada da parte al de Órdenes, para que lo transmita a quien corresponda, que antes de ayer fue traído a esta comisaría Simón Ceballos, vecino de la Villa del Rosario, por llevar siete bueyes sueltos sin guía; al imponerle la multa se rehusó pagarla, con este motivo el infrascrito lo puso a disposición del Juez de Paz de esta sección, quien le ordenó que la pagase por el día de ayer; hoy sabe el que suscribe que dicho individuo se ha marchado ayer mismo para el campo sin dar cumplimiento a lo ordenado por el juez de Paz.
Es todo lo ocurrido en el día anterior al de la fecha.
Córdoba, Febrero 27 de 1858
José Díaz Rodríguez.”