Por Víctor Ramés
cordobers@gmail.com

Las mensajerías comenzaron a trasladar pasajeros y encomiendas en el país en tiempos de la Confederación, a cargo de los españoles Juan Rusiñol y Joaquín Fillol, uniendo desde 1854 Córdoba y Buenos Aires dos veces al mes. Dicho servicio de diligencias con capacidad de hasta ocho pasajeros, cubría viajes de unos 450 km, lo cual equivalía normalmente a tres o cuatro días de viaje, ya que se recorrían hasta 25 leguas por día (unos 150 km). Desde 1858 se hizo cargo del servicio la compañía el empresario de cargas riojano Timoteo Gordillo, que empezó a correr entre Córdoba y Rosario el 9 de febrero de ese año, en carruajes con capacidad para quince pasajeros.
El diario cordobés El Imparcial de la época publicaba a diario el aviso de las diligencias “de la empresa de carros” de Gordillo, las cuales salían a la vez de Rosario y de Córdoba los días “1, 9, 17 y 24 de cada mes a las diez de la mañana”. En dicho anuncio la empresa manifestaba las ventajas ofrecidas “reduciendo considerablemente los precios de pasajes y fletes de encomiendas, y consultando en todo lo demás facilitar mejor servicio del público”. La administración de la compañía informaba que “la Empresa ha hecho considerables mejoras en la comodidad de sus carruajes, y ha contratado para conductores a personas idóneas y experimentadas, que se esmerarán en dar el mejor cumplimiento, y el público podrá juzgar desde luego de las ventajas que se le ofrecen.”
En lo referente los pasajes que cobraba el servicio de diligencias de Gordillo, se establecía:
“Tarifa de precios
Pasajes – Cupé 20 ps. – Rotonda 17 ps. – Pescante 14 ps.
Metálico – Oro cuarto por ciento
– Plata medio por ciento.
Encomiendas – 1 real por libra.
Las que pasen de una arroba pagarán 2 ps. Arroba.
Las que fueren muy voluminosas y de poco peso tendrán un precio convencional.”
Se denominaba Cupé a los asientos ubicados al centro del carruaje, y Rotonda a la parte posterior del mismo, donde había dos asientos laterales para tres o cuatro plazas cada uno. El pescante se elevaba sobre el techo de la caja. El transporte de metálicos suponía riesgos y exigía custodia, de allí que se cobrase una proporción elevada de la carga. En lo relativo a la arroba como medida de peso, cada una equivalía a 11 kilos y medio.
A continuación se especificaba una serie de requisitos que la administración estipulaba a los viajeros, muchas de las cuales son corrientes aún en la actualidad para el transporte de pasajeros de larga distancia:
“Condiciones
1°. – El viajero que no se halle presente a la hora prefijada de salir el carruaje, pierde el importe de su asiento, sin derecho a reclamación alguna.
2°. – Cuando el viajero tome asiento en una administración para montar en otra parte de la carrera, lo manifestará al administrador para que se exprese en la hoja y billete, y se prevenga al conductor el punto en que lo ha de recibir en el concepto de que no presentándose en el designado, queda comprendido en la condición anterior.
3°. – Para los niños de pecho que vayan en brazos, no se exigirá retribución alguna, y los que no lleguen a 8 años de edad, pagarán solo la mitad del asiento; pero a cualquiera que tomare el cupé se le permitirá llevar gratis un niño que no pase de seis años y dos de igual edad si se tomare la rotonda.
4°. – No se consiente llevar animales adentro del carruaje y solo se permitirá colocar pájaros enjaulados sobre el imperial si hubiese lugar.
5°. – Cada viajero al salir de los puntos extremos, ocupará el asiento que le corresponde según el número de orden que tenga su billete, y podrá mejorar la colocación en las vacantes que ocurra.
6°. – Ningún viajero podrá exigir la menor alteración en el curso y descansos establecidos por la compañía, o que el conductor disponga.
7°. – La compañía no abona indemnización alguna por detenciones o retardo imprevisto en el camino.
8°. – Los daños que los viajeros ocasionen en los carruajes serán de cuenta de los causantes.
9°. – Se admitirán toda clase de encargos, mercancías y comisiones, con tal de que sean de lícito comercio y estén bien despachados y acondicionados en volumen proporcionado.
10°. – La compañía no responde de objetos extraviados, que no resulten anotados en billetes dados por un administrador de la compañía.
11°. – Si durante el viaje desapareciese algún equipaje, no siendo por robo a mano armada, incendio involuntario, u otro caso fortuito, la compañía abonará, a saber:
Por un baúl lleno 50 pesos.
Por una maleta 20 pesos
Por un cajón 10 pesos
Por un saco de noche 10 pesos
Por un apero o silla 10 pesos
Por un lío 5 pesos
Por una sombrerera
Con sombrero 5 pesos
12°. – No se responde de dinero ni de alhajas, si de antemano no se ha avisado al encargado, y pagado su flete a la administración.
13°. – Si por causas que no dependen de la compañía dejase de emprenderse el viaje en el día prefijado, los viajeros solo tendrán derecho a que se les devuelva el importe de los billetes.
14°. – Los billetes se entregarán a los administradores o conductores al fin del viaje para recibir los equipajes. Si algún viajero manifestase necesitar su billete se le dará un duplicado.
15°. – Los equipajes podrán repesarse cuando la compañía lo tenga por conveniente sin perjuicio alguno de los viajeros.”
Ya que las mensajerías tomaban ese nombre debido al traslado regular de correspondencia, vale la pena concluir con los datos sobre la recepción de ésta:
“La correspondencia franqueada se recibe en las administraciones de la empresa hasta las 9 y media de la mañana, el día de la salida; y se entregará en su destino a la Administración de Correos.
Se despacharán en las Administraciones de la Empresa de Carros.
Rosario – Calle de Santa Fe, esquina a la del Progreso.
Córdoba – Casa de D. Javier Cordero, calle 27 de Abril, al lado del Hotel conocido por del Sr. Liliedal. – La oficina estará abierta por la mañana desde las 9 a las 11, y de tarde desde las 4 a las 6, a cuyas horas pueden ocurrir los señores que gusten tomar asientos o remitir encomiendas en la diligencia de la Empresa-
Timoteo Gordillo y Ca.”