Todo el poder a los fiscales

Por Marcos R. Roca(*)

2015-03-05_RAFECAS_web[dc]E[/dc]n los tribunales federales de la Argentina, cuando el fiscal pretende impulsar la acción penal debe presentar un escrito ante el juez explicándole cuál es el hecho que quiere investigar. El juez puede entonces decidir si acepta la investigación o si, por el contrario, desestima la denuncia porque “los hechos referidos en ella no constituyen delito” (art. 180, §3, del Código Procesal Penal de la Nación actualmente en vigencia). Este sistema es anacrónico: ya no se emplea en ninguna provincia del país y llama la atención de los académicos extranjeros no familiarizados con nuestro régimen procesal penal.
Occidente tiende hacia un sistema acusatorio o adversarial en el proceso penal, donde la investigación está en manos de la policía y de la fiscalía. El nuevo Código Procesal Penal federal –aprobado por ley 27.063 y que aun no ha entrado en vigencia– sigue esa misma línea. La idea, a grandes rasgos, es que la investigación penal esté a cargo de la fiscalía –que acusa– y del defensor del imputado. El  juez debe limitarse a controlar que ninguna de las dos partes se exceda en sus funciones y que se respeten los derechos del acusado.
El nuevo sistema permite superar uno de los principales problemas del régimen procesal penal actual: el desdibujado rol del juez. Impidiendo que el juez valore el mérito de la investigación hasta que el fiscal entienda que está completa, el nuevo Código ordena el rol de cada uno de los actores en el proceso. Eso es especialmente positivo en el sistema argentino, donde el Ministerio Público es un “órgano extrapoder”: al contrario de la mayoría de los países, nuestros fiscales no forman parte ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Judicial. Aunque la conveniencia de que el Ministerio Público sea ajeno a las demás ramas del gobierno es discutible, el nuevo régimen brindará una mayor independencia de los fiscales a la hora de investigar casos política o económicamente sensibles, incluidos los que involucran al propio Poder Judicial.
Que la investigación quede únicamente en manos de la fiscalía abrirá, sin dudas, nuevos debates, como los que ya se dan en Europa y en los Estados Unidos acerca de si la fiscalía puede ser “demasiado independiente”, en particular en lo que respecta a su deber de rendición de cuentas y de transparencia institucional (véase, por ejemplo, el clásico trabajo de Giuseppe Di Frederico “Prosecutorial Independence and the Democratic Requirement of Accountability in Italy: Analysis of a Deviant Case in a Comparative Perspective”, publicado en el British Journal of Criminology, 38 (3) 371-387). Estos temas todavía no son mencionados en la Argentina, probablemente porque el rol del Ministerio Público sigue pareciéndonos “menor” al del juez. El curso natural de las cosas hará que con el nuevo Código Procesal comencemos a presenciar una creciente importancia de la fiscalía en nuestro debate judicial, como ya ocurre en la mayoría de las provincias y países vecinos –Uruguay es la única jurisdicción limítrofe que todavía no ha implementado el sistema acusatorio–.
Aunque la reforma del proceso penal parece un tema “de académicos”, ajeno a la realidad de la mayoría de las personas, no lo es. La denuncia formulada por el fiscal Nisman es un buen ejemplo de cómo las cosas cambiarán con el nuevo régimen procesal. En este caso, el fiscal Pollicita tomó la denuncia de su colega, determinó el hecho que quería investigar y en lugar de dedicarse a eso debió comunicárselo al juez, que la desestimó porque entendió que no encuadraba en ningún delito. Independientemente del caso en cuestión, en un futuro cercano no volveremos a ver situaciones como esta, pues el juez no podrá opinar sobre la investigación hasta que el fiscal considere que está finalizada. Recién allí, una vez iniciado el juicio oral, podrá el juez definir si la imputación de la fiscalía es válida o no.
En el nuevo Código Procesal habrá mecanismos de control del trabajo de la fiscalía, que estarán en manos de la defensa y eventualmente de la parte querellante. El fiscal de nuestro nuevo proceso penal no será demasiado independiente porque tendrá encima suyo a las demás partes, que lo controlarán y denunciarán ante el juez cualquier irregularidad. Pero el fiscal tendrá el poder de investigar cualquier conducta que entienda delictiva, sin importar la opinión de los demás actores del proceso.
El nuevo régimen procesal pone una inmensa tarea en cabeza de los fiscales. Para su desarrollo será indispensable que ellos sean ágiles, capaces y lo más impermeables dentro de lo posible de presiones externas. La Constitución argentina –una de las pocas que crea un Ministerio Público “extrapoder”– da las herramientas necesarias para que nos constituyamos, en un futuro, en un ejemplo de sistema acusatorio independiente. Si esas herramientas son empleadas con racionalidad y responsabilidad republicana, dar todo el poder a los fiscales podría ser una buena noticia.

(*)Abogado. Cursando la maestría (MSc.) en Criminología y Justicia Penal de la Universidad de Edimburgo, Escocia.
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