Por Oscar Vera Barros*
[dc]A[/dc] modo de ejemplo, señalamos y analizamos algunos puntos del Código de Convivencia Municipal enviado ayer por el Ejecutivo al Concejo Deliberante.
El artículo 4 dice: “Todas las personas que se encuentren en la ciudad de Córdoba tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales, o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana”. Es decir, impone la obligación a todo el que se encuentre en la ciudad de Córdoba, sea cordobés o alemán a ser policía del vecino, que por Constitución no puede tener ese poder.
El artículo 13 establece que “No serán imputables los menores de 16 años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a los padres, tutores o responsables de su custodia”. O sea permite castigar a los padres por los hechos de los menores de 16 años. De acuerdo al Derecho Penal Contravencional, resulta inconstitucional aplicar una pena a quien no ejecutó el hecho. Sólo puede en el campo civil, el damnificado exigir indemnización.
En el artículo 63 sanciona al que “instigare al consumo o suministrare bebidas alcohólicas para el consumo a menores que no hubieran cumplido los 18 años de edad…” Es decir, se castiga la instigación al consumo de alcohol a menores, siendo que por el artículo 66 en función del 63 y del 64, del Código de Faltas de la Provincia, es de competencia provincial exclusiva.
En el árticulo 66 se multa a “quien consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, con excepción de los lugares habilitados”, lo que también es de competencia provincial exclusiva, de acuerdo al artículo 61, en función del artículo 66 de la Ley provincial 8431.
En el artículo 126 se castiga “al que condujere en estado de ebriedad”, siendo también competencia exclusiva de la provincia por el artículo 77 del Código de Faltas provincial.
El artículo 81 penaliza “la comercialización, sin la debida autorización de solventes con Tolueno”, siendo ello inaplicable porque rige con exclusividad la Ley provincial 8896.
Además, se sanciona la no exhibición del precio de las mercaderías, cuando es competencia exclusiva de la Ley Provincial, por delegación de la Nación (Ley 22.802). También se penaliza el desabastecimiento de mercaderías cuando es competencia exclusiva de la Nación (Ley Nacional de Abastecimiento 20.680).
Lo más gracioso y ridículo es la aplicación de una multa, “al que no pague una multa”, como lo permite el artículo 285 del proyecto en cuestión. Porque en ese caso, la multa debe ser cobrada por la vía civil, es decir salir a embargar para cobrar.
Parte propositiva
Nosotros seguimos sosteniendo que se debe crear el “Defensor del Vecino”, para garantizar debidamente los derechos de un presunto infractor. Porque, por ejemplo, aplicar una multa de transito sin la participación del presunto infractor, sin su identificación y conocimiento del hecho del que se lo imputa, permite multas indiscriminadas y se contradice con el tema de los carné por puntos, multando al vehículo y no al infractor.
Pensamos que hay que incorporar la sanción de arresto para casos graves, como lo venimos planteando desde hace años, previo convenio con el gobierno de la provincia, pues en la cárcel de Bower existe el pabellón de contraventores.
* Edil bloque Eva Duarte.