Provincias podrían oxigenar a Pymes exportadoras

p10-1[dc]E[/dc]l 2014, entre otros muchos frentes abiertos, no es un buen año para las exportaciones. Sin dudas, uno de los obstáculos más relevantes que enfrentan las Pequeñas y Medianas Empresas Exportadoras (Pymex) del interior es el del atraso y dificultades en el recupero del IVA a las ventas. Las demoras tienen un costo financiero que se magnifica en circunstancias como las actuales con la presencia de niveles inflacionarios del 40% anual, afectando seriamente la competitividad de las economías regionales, particularmente para las compañías más chicas que cuentan con menos herramientas que las más grandes.
Desde la consultora NoaNomics, Franco Piacentini plantea que esta pérdida de competitividad tiene un impacto todavía mayor para las firmas del NOA y NEA, que por razones geográficas y la falta de una infraestructura de transporte adecuada ya enfrentan costos de producción y fletes relativamente mayores que el resto del país.
En la práctica muchos exportadores transfieren el crédito fiscal en concepto de reintegro del IVA a a un tercero a un costo que oscila entre el cinco y el siete por ciento del monto aprobado por la Afip. Aunque es una posibilidad de reducir los tiempos (de dos a tres meses), las mayores demoras se originan desde la solicitud de la fiscalización hasta la aprobación del monto a recuperar (de ocho meses a más de un año), por lo que resulta en un paliativo parcial que además tiene un costo financiero adicional (el descuento del porcentaje mencionado).
Piacentini plantea que los gobiernos provinciales pueden – a pesar de ser una problemática de jurisdicción nacional- asistir a sus exportadores mediante una política económica activa. Las Pymex podrían ceder o transferir los montos tramitados ante la Afip en concepto de reintegro del IVA alas administraciones provinciales. Como éstos no pagan impuestos nacionales como IVA o Ganancias, pero sí realizan aportes a la seguridad social por sus empleados públicos, el crédito fiscal ante la Afip cedido por los exportadores podría ser aplicado al pago de sus obligaciones previsionales.
Este tipo de transferencia a terceros está reglamentada por el artículo 43 de la Ley del IVA N° 23349/97. Esa cesión de exportadores hacia las Provincias sólo puede hacerse legalmente efectiva una vez que la Afip apruebe la solicitud de reintegro de IVA a las exportaciones, por lo que una manera de superar esta demora, que como se ha mencionado es la más extensa, es que el exportador garantice de alguna forma lo montos solicitados al fisco nacional.
Para el economista esta garantía a favor de las Provincias puede constituirse de la forma que éstas consideren pertinentes y a su satisfacción (por ejemplo, seguros de caución): “Los gobernadores tienen más canales de comunicación efectiva con la Afip que cualquier empresario PyMEx, lo que les permitiría acelerar la resolución favorable de las sumas cedidas por los exportadores a su favor para así destinarlas al pago de sus propios compromisos previsionales”.
Insiste en que el esquema es de fácil y rápida puesta en marcha, desde el punto de vista legal y práctico, contando con la ventaja de que administrado correctamente tiene un costo fiscal cercano a cero. En este sentido, y sin comprometer recursos provinciales, el régimen de adelanto de reintegros efectuado por las Provincias tendría un fuerte impacto sobre la competitividad de sus PyME exportadoras, solucionando una problemática que las afecta sustancialmente y que es uno de los escollos que les impide alcanzar su pleno potencial exportador, sobre todo para aquéllas que están más alejadas de los puntos de salida al exterior.